TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 116
(Formalidades y plazo de presentación de las actas). La cooperativa deberá presentar las actas mediante testimonio notarial o copia autenticada por el funcionario público de la autoridad de control respectiva que reciba la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y modificativas, dentro de los plazos que se establecen:
a) En el caso de Actos Eleccionarios y/o modificación en la
integración de los órganos, deberá hacerlo dentro de los treinta
días siguientes de finalizado el proceso correspondiente, con
nota adjunta suscrita por la comisión electoral designada y/o
representantes estatutarios de la cooperativa en la que se
establecerá la conformación del o de los órganos que resultaren
electos y período de ejercicio del cargo.
b) En el caso de celebración de Asambleas, deberá hacerlo dentro de
los treinta días siguientes a su celebración, con nota adjunta
suscrita por los representantes estatutarios de la cooperativa,
responsabilizándose por la fidelidad de la información en ellas
contenida.