REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO III

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 116

   (Formalidades y plazo de presentación de las actas). La cooperativa deberá presentar las actas mediante testimonio notarial o copia autenticada por el funcionario público de la autoridad de control respectiva que reciba la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y modificativas, dentro de los plazos que se establecen:
   a)   En el caso de Actos Eleccionarios y/o modificación en la
        integración de los órganos, deberá hacerlo dentro de los treinta
        días siguientes de finalizado el proceso correspondiente, con
        nota adjunta suscrita por la comisión electoral designada y/o
        representantes estatutarios de la cooperativa en la que se
        establecerá la conformación del o de los órganos que resultaren
        electos y período de ejercicio del cargo.
   b)   En el caso de celebración de Asambleas, deberá hacerlo dentro de
        los treinta días siguientes a su celebración, con nota adjunta
        suscrita por los representantes estatutarios de la cooperativa,
        responsabilizándose por la fidelidad de la información en ellas
        contenida.
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