TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 117
(Requisitos de Estados Contables). Las cooperativas deberán presentar los Estados Contables analíticos acompañados de la documentación que se detalla a continuación:
a) Presentación del Estado Contables formulados de acuerdo a Normas
Contables adecuadas en Uruguay. La presentación será dentro de
los 30 días de la clausura de la Asamblea que los haya aprobado.
b) Certificados contables que establezca que los Estados Contables
concuerdan con los libros contables certificados en el Registro
Nacional Comercio.
c) Informe profesional emitido por contador público que deberá
consistir como mínimo en un informe de compilación.
d) Estados Contables resumidos presentados de acuerdo al formato e
Instrucciones que establezca la Auditoría.
e) Proyecto de distribución de excedentes o absorción del resultado
de la gestión.
f) Memoria Anual del Consejo Directivo.
g) Informe de la Comisión Fiscal.