TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 118
(Formalidades de la difusión). La cooperativa deberá difundir el informe emitido y exigido por la autoridad de control respectiva en la asamblea general inmediata, sea esta de carácter ordinario o extraordinario. Si no diere cumplimiento a la obligación precedente deberá convocar a una asamblea con tal finalidad dentro de los 180 días de notificada la resolución que dio mérito a la obligación precedente. Dicho informe deberá ser tratado como primer o segundo punto del orden del día de la asamblea en que fuere puesto a consideración a la masa social.