TÍTULO III
CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS
Artículo 119
(Plazo de presentación de los recaudos previstos en el artículo 213 numeral 5 de la Ley). Las resoluciones de los órganos sociales y los proyectos en que se decida la fusión, absorción, escisión o disolución y liquidación deberán presentarse ante la autoridad de control respectiva dentro de los 30 días siguientes, perentorios e improrrogables una vez adoptada la resolución y/o acordado el proyecto correspondiente