TÍTULO I CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12
(Prohibición de actuar por poder en Asambleas). Los miembros integrantes del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal no podrán actuar en las Asambleas Generales como apoderados en representación de otros socios. La prohibición dispuesta regirá exclusivamente para las cooperativas de primer grado.