REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO III

CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN Y CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 120

   (Certificado de cumplimiento regular). A las cooperativas que se encuentren en situación regular de cumplimiento con la totalidad de las obligaciones previstas en el artículo 213 de la Ley que se reglamenta y en el presente decreto, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social, en su caso, expedirán un certificado de cumplimiento regular que tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente a su expedición.
   En caso que el organismo de contralor vise los estados contables con observaciones, mientras no se proceda a su levantamiento; o cuando se hayan constatado incumplimientos leves de las obligaciones establecidas en la normativa indicada precedentemente; o cuando se haya dispuesto la intervención judicial de su administración a solicitud de aquella, el certificado se expedirá con carácter provisorio. Subsanados los motivos referidos, el certificado se expedirá por una vigencia de un año menos el período de vigencia asignado al certificado provisorio ya otorgado.
   A los efectos de la emisión del certificado provisorio, el organismo de contralor respectivo estará facultado para calificar la mayor o menor gravedad de los incumplimientos teniendo presente la clase, características, dimensiones y composición social de la cooperativa.
   Asimismo, el organismo de contralor estará facultado para suspender la vigencia del certificado expedido, en los casos que se configuren algunas de las causales de no expedición de dicho certificado, conforme con lo previsto en el artículo 214 de la ley 18.407.
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