TÍTULO I CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 13
(Elección de delegados). Para la elección de la Asamblea de Delegados prevista en el artículo 31 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181 de 29 de diciembre de 2013, el estatuto y el reglamento de elecciones de la cooperativa deberán establecer un procedimiento que asegure el principio de control democrático y se ajuste a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) ningún delegado podrá representar más del diez por ciento del
total de los socios electores;
b) si se previere la existencia de delegados electos en un único
padrón electoral, se aplicará el sistema de representación
proporcional integral;
c) si a los efectos de la elección se subdividiere el padrón social
en distintos distritos o subgrupos de socios, siguiendo los
criterios objetivos legalmente requeridos, el sistema de elección
de los delegados distritales respectivos deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1) la distribución del total de delegados entre los distritos o
subdivisiones del padrón electoral deberá considerar los
respectivos porcentajes del número total de socios
electores;
2) deberá establecerse para cada distrito o subdivisión del
padrón electoral un mínimo de delegados y un máximo que sea
inferior a la mitad del total de asambleístas;
3) dentro de cada distrito o subdivisión del padrón electoral,
la elección de los delegados deberá realizarse por un
sistema que prevea la representación de mayorías y
minorías.