REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16

   (Documentación de partes sociales). Los certificados de aportación deberán contener los siguientes datos:
   a)   denominación del instrumento;
   b)   datos identificatorios de la cooperativa emisora (denominación,
        domicilio, sede, número de RUT, número de empresa en el Banco de
        Previsión Social o, en su caso, número de empresa en la Caja de
        Jubilaciones y Pensiones Bancarias);
   c)   valor nominal del título con descripción de moneda y monto;
   d)   fecha de emisión;
   e)   nombre del socio aportante;
   f)   firma autógrafa del o los representantes legales de la
        cooperativa.
   En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y de consumo, se podrá sustituir la emisión de los certificados de aportación por una constancia en soporte material o informático del total de los aportes realizados por el socio. La cooperativa deberá emitirla, a solicitud del titular de los aportes, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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