(Legados y donaciones). Las cooperativas podrán recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser aplicados de conformidad con la voluntad del donante o del causante, siempre que no se contravengan las normas sobre lavado de activos.
Dichas donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos deberán aplicarse a los fines establecidos, registrarse en una cuenta patrimonial y exponerse como ingresos o egresos, según corresponda, de carácter extraordinario; y no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre los socios.
En las notas a los estados contables se aportarán todos los elementos identificatorios del donante, clase y especie del activo donado.