(Transformación de cooperativa). Las cooperativas no podrán transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica, salvo que acrediten, ante la Auditoría Interna de la Nación, los siguientes requisitos:
a) Resolución de la Asamblea General Extraordinaria aprobada, como
mínimo, por las 3/4 (tres cuartas) partes del total de socios de
la cooperativa.
b) Informe favorable del Instituto Nacional del Cooperativismo,
sobre la necesidad de la transformación y otros informes que
determine la Auditoria
La Auditoría Interna de la Nación aprobará la solicitud de transformación cuando considere, técnicamente, que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.