REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20

   (Fuentes de financiamiento y fondos especiales). El Consejo Directivo, cuando cuente con informe de la Comisión Fiscal aprobado por la Asamblea General extraordinaria, podrá emitir obligaciones.
   La propuesta deberá establecer el objetivo y destino de los fondos y un Estado de Flujos de Fondos por un período no menor al plazo propuesto de emisión que acredite la capacidad de pago de la cooperativa.
   Las obligaciones podrán ser de oferta pública, en cuyo caso se regirán por lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre 1982, los artículos 63° a 79° de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y demás normas modificativas y concordantes.
   Las cooperativas de vivienda no podrán emitir obligaciones o debentures.
Ayuda