(Obligaciones de oferta privada). La oferta privada se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones legales sobre cheques y títulos valores.
En ningún caso el total de obligación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del capital integrado y reservas. Porcentajes superiores requerirán autorización expresa por parte de la Auditoría Interna de la Nación.
Las obligaciones emitidas deberán contener los requisitos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y en su caso, lo establecido en el Título V de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Además de la responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley, los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal deberán obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.