(Ejercicio económico, contabilidad, memoria y estados contables). El ejercicio económico será anual, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la cooperativa.
La Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar, cuando medie justificación razonable, otra fecha de cierre diferente.
El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, para presentar los estados contables, la memoria sobre la gestión realizada, la evolución del número de socios en el período y el proyecto de distribución de los excedentes de gestión o de absorción de pérdidas, a la Asamblea General con informe de la Comisión Fiscal y del auditor si correspondiere.
En caso de incumplimiento la cooperativa será pasible de las sanciones administrativas previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley.-