(Asociación de cooperativas con personas jurídicas de otra naturaleza). Las cooperativas podrán asociarse con personas jurídicas de otra naturaleza, así como tener en ellas participación, rigiéndose por lo previsto en el artículo 47° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.