TÍTULO I CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
Artículo 26
(Trámite de fusión o incorporación). La fusión o incorporación de las interesadas deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
a) aprobación del plan de operaciones por las Asambleas
Extraordinarias de las cooperativas afectadas;
b) presentación para su aprobación, ante la Auditoría Interna de la
Nación y el organismo público competente, del plan de operaciones
y balance especial.