TÍTULO I CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
Artículo 27
(Plan de operaciones). La Auditoría Interna de la Nación establecerá los criterios de elaboración del plan de operaciones, el que deberá contener un balance especial.
La fusión o incorporación podrá realizarse entre dos o más cooperativas o entre una o más cooperativas y entidades de otra naturaleza jurídica. En cualquier caso, se adoptarán criterios uniformes para su avaluación, estimación de activos y pasivos, estableciéndose la fecha a la cual se realicen y el tratamiento que recibirán las variaciones posteriores.