REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN

Artículo 28

   (Publicaciones). Aprobada la fusión o incorporación por los organismos públicos referidos y por las Asambleas Extraordinarias de las cooperativas o entidades jurídicas afectadas, se deberá publicar por diez días hábiles un extracto del plan de operaciones que contendrá la denominación social de las cooperativas o entidades jurídicas que quedarán disueltas y de la nueva o incorporante, así como su capital.
   En el aviso se prevendrá que el plan de operaciones y los balances especiales estarán a disposición de los socios y de los acreedores en las sedes de cada entidad. Se convocará además a los acreedores de las entidades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores de las entidades afectadas para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.
   Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
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