TÍTULO I CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
Artículo 28
(Publicaciones). Aprobada la fusión o incorporación por los organismos públicos referidos y por las Asambleas Extraordinarias de las cooperativas o entidades jurídicas afectadas, se deberá publicar por diez días hábiles un extracto del plan de operaciones que contendrá la denominación social de las cooperativas o entidades jurídicas que quedarán disueltas y de la nueva o incorporante, así como su capital.
En el aviso se prevendrá que el plan de operaciones y los balances especiales estarán a disposición de los socios y de los acreedores en las sedes de cada entidad. Se convocará además a los acreedores de las entidades que se disuelvan para que justifiquen sus créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores de las entidades afectadas para que en el mismo plazo deduzcan oposiciones.
Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.