TÍTULO I CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
Artículo 29
(Responsabilidad por crédito). La cooperativa que emerge por fusión o la incorporante serán responsables por las deudas de las entidades que se disuelvan, siempre que sean denunciadas en los términos del artículo precedente o figuren en los balances especiales, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los socios, por las deudas anteriores a la inscripción de la fusión en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.