(Registro de Personas Jurídicas). La Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181 de 29 de diciembre de 2013, así como por la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997.