TÍTULO I CAPÍTULO VI - ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN
Artículo 31
(Renuncia en caso de fusión o incorporación). Aquellos socios que disientan con las resoluciones que impliquen la fusión o incorporación de la cooperativa, cualesquiera sean las previsiones estatutarias, podrán renunciar a la cooperativa y a solicitar el reembolso de las correspondientes partes sociales de acuerdo a lo previsto en la Ley y al artículo 8 del Decreto, debiendo comunicar su decisión a la cooperativa que integren.