TÍTULO I CAPÍTULO VII - OTRAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 33
(Criterio de determinación de porcentajes de las secciones). Los porcentajes previstos en el artículo 91 de la Ley, sobre los volúmenes de operaciones de las secciones, serán determinados en base a los ingresos operativos netos de cada sección.