TÍTULO I CAPÍTULO VII - OTRAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34
(Plazo para acreditar disolución). El Consejo Directivo o, en su caso, la Comisión Liquidadora designada al efecto, deberá presentar la resolución social y sus antecedentes en donde se decida la disolución de la cooperativa, dentro del plazo de treinta días corridos siguientes, ante el organismo de contralor pertinente; el mismo plazo correrá para la inscripción de la disolución de la cooperativa en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.