REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO VII - OTRAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 36

   (Facultades del órgano liquidador). El órgano liquidador ejercerá la representación de la cooperativa y estará facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
   Deberá, en consecuencia, concluir las operaciones que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución, y no podrá iniciar nuevos negocios salvo que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación.
   El citado órgano actuará empleando el aditamento "en liquidación" en referencia a la cooperativa. De omitirlo, sus integrantes tendrán la responsabilidad prevista en el artículo 169 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
   Asimismo, confeccionará en el plazo de treinta días corridos de su integración, un inventario y balance del patrimonio social para su aprobación en la asamblea dentro de los treinta días corridos subsiguientes.
   Extinguido el pasivo social, el órgano liquidador confeccionará el balance final para su aprobación en la asamblea, con informe de la Comisión Fiscal. Los socios disidentes o ausentes podrán impugnar el balance dentro del término de quince días corridos desde su aprobación por la asamblea. El órgano liquidador tendrá un plazo de treinta días corridos para aceptar o rechazar las impugnaciones. Vencido dicho plazo los socios impugnantes podrán promover la acción judicial correspondiente en el término de los sesenta días siguientes.
   Aprobado el balance final, el órgano procederá a devolver a cada socio el valor de los aportes según las disposiciones de la Ley, a saber, partes sociales, participaciones con interés, participaciones subordinadas y otros tipos de participaciones que puedan crearse por estatuto.
   Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa se procederá a la cancelación la personería jurídica.
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