TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO I - COOPERATIVAS DE TRABAJO
Artículo 38
(Tratamiento de las remuneraciones de los trabajadores socios). Al finalizar cada ejercicio económico, las remuneraciones mensuales percibidas por el socio trabajador deberán ser consideradas como gastos del ejercicio en que hayan sido devengadas, no estando obligados los socios a devolverlas en caso alguno.