Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.
TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULARCAPÍTULO II - COOPERATIVAS AGRARIAS
(Aporte jubilatorio patronal). Las cooperativas agrarias gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tasa de aporte patronal jubilatorio.