REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO II - COOPERATIVAS AGRARIAS

Artículo 41

   (Título ejecutivo). Los saldos deudores o acreedores de los socios, para ser considerados conformados en forma tácita y tener valor como título ejecutivo, deberá obrar en conocimiento de los interesados.
   A esos efectos, el estado de cuenta se notificará al socio de forma fehaciente en el domicilio constituido, el que será tenido por válido hasta tanto no se comunique su cambio a la cooperativa. Si dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación no mediara oposición fundada quedará perfeccionado el título ejecutivo.
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