REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 43

   (Estatuto de las cooperativas de vivienda). Las cooperativas de vivienda, además de ajustarse a las disposiciones de los artículos 15 y 120 de la Ley, deberán establecer en su estatuto social:
   a)   el sistema y régimen adoptado de acuerdo con lo establecido en la
        presente reglamentación;
   b)   la localidad de constitución y ámbito geográfico de actuación, el
        que no podrá exceder los 50 kilómetros de radio de la mencionada
        localidad;
   c)   el porcentaje de deducción de las partes sociales establecido
        para los retiros no justificados y las exclusiones, dentro de los
        límites previstos en artículo 138 de la Ley, en la redacción dada
        por el artículo 2° de la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de
        2017;
   d)   el modo de distribución entre los socios de las partes sociales,
        que se ajustará a una de las siguientes modalidades:
   i. igual cantidad de partes sociales para cada uno de sus socios, de acuerdo con el valor del conjunto de viviendas de propiedad de la cooperativa y con independencia del valor de la vivienda otorgada en régimen de uso y goce al socio;
   ii. las partes sociales de cada socio se corresponderán al valor de la vivienda otorgada en uso y goce al socio.
   En el caso de las cooperativas de usuarios se deberá tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto.
   e)   procedimiento para el ingreso de los nuevos socios. El Consejo
        Directivo deberá expedirse ante la solicitud de los aspirantes;
        en caso de denegatoria será de aplicación lo dispuesto en el
        artículo 67 del Decreto. Aceptada la solicitud del aspirante y
        efectuada por éste la suscripción de las partes sociales que
        correspondan, quedará investido de la calidad de asociado con los
        derechos y obligaciones inherentes a la misma.
   f)   porcentaje de deducción de las partes sociales por retiro no
        justificado o exclusión del socio, entre los máximos y mínimos
        establecidos en los artículos 138 y 140 de la Ley, en la
        redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.591 de 28 de
        diciembre de 2017.
   Asimismo, deberá adjuntarse al estatuto un padrón social con información sobre la composición y tipo del núcleo familiar del asociado, ingresos nominales de todos los integrantes del mismo y situación habitacional. A dichos efectos, la Dirección Nacional de Vivienda proporcionará un modelo.
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