REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 44

   (Condiciones para ser socios). Además de los requerimientos previstos en las disposiciones generales del Decreto, son condiciones para ser socio de una cooperativa de vivienda:
   a)   ser persona física capaz, mayor de 18 años o menor habilitado por
        matrimonio; en el caso de tratarse de incapaces o menores de edad
        no habilitados actuarán por medio de su representante legal;
   b)   no ser propietario único, en el momento de solicitar el ingreso,
        ni el aspirante, ni ninguno de los integrantes del núcleo
        familiar, de una casa habitación para residencia permanente que
        satisfaga las necesidades del mismo, en un radio menor a 100
        kilómetros de la localidad de constitución de la cooperativa;
   c)   no tener intereses contrarios a la cooperativa ni pertenecer a
        otra que persiga los mismos fines;
   d)   estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones
        para con la cooperativa;
   e)   el número de socios de una cooperativa deberá ser igual a la
        cantidad de viviendas a construir o de propiedad de la
        cooperativa.
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