TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 44
(Condiciones para ser socios). Además de los requerimientos previstos en las disposiciones generales del Decreto, son condiciones para ser socio de una cooperativa de vivienda:
a) ser persona física capaz, mayor de 18 años o menor habilitado por
matrimonio; en el caso de tratarse de incapaces o menores de edad
no habilitados actuarán por medio de su representante legal;
b) no ser propietario único, en el momento de solicitar el ingreso,
ni el aspirante, ni ninguno de los integrantes del núcleo
familiar, de una casa habitación para residencia permanente que
satisfaga las necesidades del mismo, en un radio menor a 100
kilómetros de la localidad de constitución de la cooperativa;
c) no tener intereses contrarios a la cooperativa ni pertenecer a
otra que persiga los mismos fines;
d) estar en condiciones de cumplir regularmente sus obligaciones
para con la cooperativa;
e) el número de socios de una cooperativa deberá ser igual a la
cantidad de viviendas a construir o de propiedad de la
cooperativa.