TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 46
(Derechos de los socios). Los socios tendrán, además de los establecidos en el artículo 22 de la Ley, los siguientes derechos:
a) en las asambleas y reuniones para las que sean convocados los
socios, independientemente del número de partes sociales de la
que sea titular, tendrán derecho a un solo voto;
b) podrán hacerse representar en las asambleas por otro asociado o
por su cónyuge, concubino u otro integrante del núcleo
habitacional siempre que sea mayor de edad, mediante mandato
expreso otorgado por escrito, bastando al efecto una carta
simple. La representación sólo podrá ejercitarse, en cada
oportunidad, respecto de un único asociado. No podrán asumir la
calidad de representantes quienes revistan la calidad de
funcionarios de la cooperativa o dependan en cualquier forma de
ella, ni los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión
Fiscal;
c) derecho a solicitar la convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria en los casos específicamente señalados en los
estatutos y a proponer a los distintos órganos y comisiones
especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés
cooperativo.