REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 48

   (Prohibición de delegar la administración de la cooperativa). En ningún caso las cooperativas podrán delegar total o parcialmente la administración de la misma, ni los trámites que correspondieran a solicitudes de financiación para el logro de sus fines, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los Institutos de Asistencia Técnica. La violación de la prohibición establecida ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa.
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