TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 48
(Prohibición de delegar la administración de la cooperativa). En ningún caso las cooperativas podrán delegar total o parcialmente la administración de la misma, ni los trámites que correspondieran a solicitudes de financiación para el logro de sus fines, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los Institutos de Asistencia Técnica. La violación de la prohibición establecida ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa.