REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO II - CONSTITUCIÓN

Artículo 5

   (Cooperativas constituidas en el extranjero). Las cooperativas constituidas en el extranjero, tengan o no su sede u objeto principal en el país, se regirán por las disposiciones contenidas en la sección XVI del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con las modificaciones establecidas en la Ley, en materia de control de legalidad, registro y autorización para funcionar.
   Dichas cooperativas, debidamente constituidas, serán reconocidas de pleno derecho para actuar en el país, cuando acrediten su existencia mediante estatuto social y certificado notarial o registral en los que se haga constar su vigencia, resolución de establecerse en el país, constitución de domicilio, designación de sus representantes y designación del capital que se le asigne, si correspondiera, todo ello debidamente legalizado e inscripto en el Registro de la Auditoría Interna de la Nación y en la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas. No obstante, podrán actuar en el país en la realización de actos aislados comprendidos en su objeto estatutario, a través de sus representantes legales y/o apoderado constituido a dichos efectos en forma legal.
   En todo lo demás estarán sujetas a los controles previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley.
   Las cooperativas extranjeras radicadas en el país podrán formar parte de cooperativas de segundo o ulterior grado, asociarse, fusionarse o incorporarse a otras cooperativas y/o personas jurídicas, así como realizar otras formas de cooperación económica conforme a las disposiciones legales vigentes.
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