TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 51
(Contabilidad y estados contables). Las cooperativas de vivienda deberán llevar los libros contables de acuerdo a lo que señala el artículo 22 del Decreto. Los estados contables deberán ser elaborados ajustándose a lo dispuesto por la normativa vigente al momento de su presentación. A dichos efectos, se deberá considerar la depreciación del activo fijo y la amortización de los préstamos obtenidos para financiar la construcción de las viviendas. La depreciación del activo fijo obligatoriamente deberá reflejarse en una disminución del valor de las partes sociales.
Las cuotas de administración, mantenimiento de las viviendas, servicios comunes y del fondo de gestión, lo mismo que los subsidios de capital y quitas que hayan sido otorgados por los organismos financieros, no integran las partes sociales del cooperativista.