REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 51

   (Contabilidad y estados contables). Las cooperativas de vivienda deberán llevar los libros contables de acuerdo a lo que señala el artículo 22 del Decreto. Los estados contables deberán ser elaborados ajustándose a lo dispuesto por la normativa vigente al momento de su presentación. A dichos efectos, se deberá considerar la depreciación del activo fijo y la amortización de los préstamos obtenidos para financiar la construcción de las viviendas. La depreciación del activo fijo obligatoriamente deberá reflejarse en una disminución del valor de las partes sociales.
   Las cuotas de administración, mantenimiento de las viviendas, servicios comunes y del fondo de gestión, lo mismo que los subsidios de capital y quitas que hayan sido otorgados por los organismos financieros, no integran las partes sociales del cooperativista.
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