TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 55
(Cooperativas de usuarios). Son unidades cooperativas de usuarios aquellas que atribuyen a los socios el derecho de uso y goce sobre las viviendas sin limitación de tiempo, siempre que se cumpla con las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, reteniendo para la cooperativa la propiedad de las viviendas.
Los derechos y obligaciones del socio se trasmitirán a sus herederos.