TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 56
(Perturbación del uso y goce). En caso de perturbación de los derechos de los usuarios por acto o hecho de terceros, la cooperativa podrá actuar, tanto en la vía administrativa como judicial, por derecho propio, en su calidad de titular del dominio de las viviendas, o en representación del socio damnificado.