TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 57
(Documento de uso y goce). Sin perjuicio de otros documentos que correspondieran, las cooperativas suscribirán con cada uno de los socios, dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras, un documento de uso y goce conteniendo las obligaciones y derechos con relación a la vivienda que se adjudica a cada socio.
Una vez suscrito el documento, el adjudicatario tendrá derecho:
a) al uso y goce de la vivienda adjudicada, los espacios libres que
se establezcan de uso exclusivo de la vivienda y los espacios de
uso comunitario;
b) a exigir de la cooperativa la entrega de la vivienda, la que
deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días
contados a partir de la firma del respectivo documento;
c) a los demás derechos referidos en los artículos 143 y 144 de la
Ley.