REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 57

   (Documento de uso y goce). Sin perjuicio de otros documentos que correspondieran, las cooperativas suscribirán con cada uno de los socios, dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras, un documento de uso y goce conteniendo las obligaciones y derechos con relación a la vivienda que se adjudica a cada socio.
   Una vez suscrito el documento, el adjudicatario tendrá derecho:
   a)   al uso y goce de la vivienda adjudicada, los espacios libres que
        se establezcan de uso exclusivo de la vivienda y los espacios de
        uso comunitario;
   b)   a exigir de la cooperativa la entrega de la vivienda, la que
        deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días
        contados a partir de la firma del respectivo documento;
   c)    a los demás derechos referidos en los artículos 143 y 144 de la
        Ley.
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