TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 58
(Cambio de vivienda y documento de uso y goce). La cooperativa fomentará el cambio de vivienda entre sus socios, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su correspondiente reglamentación.
En caso de cambio de vivienda procederá la rescisión del documento de uso y goce existente y la suscripción de un nuevo documento de uso y goce.