REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 59

   (Provisión de vivienda vacía). En caso verificarse la existencia de una vivienda vacía, sea por retiro o expulsión de uno de los socios de la cooperativa, ésta pondrá a consideración del resto de sus socios, el cambio de la vivienda que tuvieran adjudicada por la vivienda vacía, antes de resolver el ingreso de un nuevo socio. En dicho caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
   a)   situación del núcleo familiar en relación a la vivienda que le
        fuera adjudicada para el cumplimiento de lo establecido en el
        artículo 14 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su
        correspondiente reglamentación;
   b)   situación regular en el pago de las eventuales cuotas de
        amortización de préstamo y de aportes para los Fondos
        Especiales;
   c)   posibilidad de pago, por parte del socio, de la diferencia de
        partes sociales que dicho cambio de vivienda pudiera acarrear, en
        caso de haber optado la cooperativa por establecer cantidad de
        partes sociales en función del valor de la vivienda adjudicada en
        uso y goce;
   d)   cumplimiento de los deberes del socio;
   e)   antigüedad del socio.
   En caso de igualdad de situaciones entre varios aspirantes se asignará por sorteo. Efectuada la nueva adjudicación procederá la suscripción de un nuevo documento de uso y goce.
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