TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 59
(Provisión de vivienda vacía). En caso verificarse la existencia de una vivienda vacía, sea por retiro o expulsión de uno de los socios de la cooperativa, ésta pondrá a consideración del resto de sus socios, el cambio de la vivienda que tuvieran adjudicada por la vivienda vacía, antes de resolver el ingreso de un nuevo socio. En dicho caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a) situación del núcleo familiar en relación a la vivienda que le
fuera adjudicada para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su
correspondiente reglamentación;
b) situación regular en el pago de las eventuales cuotas de
amortización de préstamo y de aportes para los Fondos
Especiales;
c) posibilidad de pago, por parte del socio, de la diferencia de
partes sociales que dicho cambio de vivienda pudiera acarrear, en
caso de haber optado la cooperativa por establecer cantidad de
partes sociales en función del valor de la vivienda adjudicada en
uso y goce;
d) cumplimiento de los deberes del socio;
e) antigüedad del socio.
En caso de igualdad de situaciones entre varios aspirantes se asignará por sorteo. Efectuada la nueva adjudicación procederá la suscripción de un nuevo documento de uso y goce.