(Aumento del grado de responsabilidad: de limitada a suplementada). La responsabilidad económica de los socios podrá alimentarse por el procedimiento de modificación del estatuto social, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) brindar información clara y suficiente a los socios asistentes
acerca de los efectos del aumento de responsabilidad económica y
aprobación por la Asamblea General, extremos que deberán
acreditarse mediante el Acta correspondiente;
b) publicación de un extracto de la resolución de la Asamblea
General, con la especificación de los efectos que supone la
asunción de la responsabilidad suplementada, en dos diarios de
notoria circulación nacional por el término de tres días
hábiles.
Las cooperativas podrán prescindir de las publicaciones antes mencionadas, cuando acrediten haber notificado personalmente el Acta de la Asamblea, a todos los socios que no hayan asistido a la misma, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su realización.
El cumplimiento de los extremos antes indicados deberá acreditarse fehacientemente ante el Registro de la Auditoría Interna de la Nación y la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, en oportunidad de la inscripción de la modificación estatutaria.