TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 61
(Criterios para el ingreso de socios). Para el ingreso de nuevos socios la cooperativa considerará los siguientes criterios:
1. En caso de no existir proyecto ni construcción de las viviendas:
a) concordancia de la situación del aspirante y su núcleo
familiar a lo establecido en el marco legal y reglamentario,
y en los estatutos aprobados;
b) cantidad de socios activos en relación a la cantidad de
viviendas a construir de acuerdo a los estatutos vigentes.
2. En caso de existir proyecto con o sin construcción de viviendas,
además de lo establecido en el numeral anterior, se deberá
considerar:
a) características del núcleo familiar del aspirante en
relación a las viviendas sin adjudicar o potencialmente
adjudicables, según las pautas previstas en el artículo 14
de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y su
correspondiente reglamentación;
b) en caso de corresponder, características del núcleo familiar
en relación a las condiciones establecidas por el organismo
financiador de las viviendas.