TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 62
(Avaluación de partes sociales para nuevos socios). La suscripción de partes sociales de nuevos socios, estará regulada por las siguientes condiciones:
1) cuando se realice sin sustitución de un socio anterior, la valoración de las partes sociales se realizará de igual forma que la de los restantes socios de la cooperativa;
2) cuando se realice en sustitución de un socio anterior, la cantidad de partes sociales a suscribir, será valorizada en un monto igual al reintegrado por la cooperativa al socio saliente, sin consideración de las deducciones establecidas por las distintas causales de retiro de socios.