TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 63
(Afectación de deducciones en caso de retiro de socio). Las deducciones por retiro del socio establecidas en el artículo 138 de la Ley, en la redacción dada por la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017, se destinarán a un Fondo Especial orientado a facilitar el ingreso de nuevos socios, en caso de que se produzca durante el proceso de amortización del préstamo de construcción; en caso contrario, se aplicarán al Fondo de Mantenimiento y Administración.