TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 65
(Impedimento de renuncia). El Consejo Directivo no podrá aceptar la renuncia del socio, cuando considere que éste incurrió en algunas de las causales que dan mérito a la exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión.