TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 67
(Consecuencias del retiro justificado). Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de sus partes sociales, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante.