TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 69
(Impugnación de la decisión). La decisión del Consejo Directivo que declare no justificado el retiro, será susceptible del recurso de apelación para ante la Asamblea General, en la forma y condiciones que establezcan los estatutos y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 138 de la Ley.