TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 70
(Tipos de infracciones). Las infracciones cometidas por los socios, en perjuicio de la cooperativa o en violación a la normativa legal, reglamentaria y estatutaria, se graduarán en leves, medianas o graves, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) entidad intrínseca del hecho u omisión imputable;
b) la reiteración de infracciones calificadas como leves o
medianas;
c) la importancia de la función que les esté cometida o de la tarea
que les haya sido asignada en la organización cooperativa;
d) el nivel cultural de los socios.
Sólo se considerarán faltas graves:
a) el cambio del destino de la vivienda adjudicada;
b) el alquiler de la vivienda adjudicada;
c) él no uso de la vivienda por parte del núcleo familiar del socio
por un tiempo mayor a los seis meses y/o en condiciones
diferentes a las previstas por esta reglamentación y/o en los
estatutos de la cooperativa;
d) el incumplimiento grave de los deberes del socio para con la
cooperativa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del
Decreto;
e) el incumplimiento injustificado y reiterado en el pago de las
obligaciones sociales en las condiciones establecidas en el
artículo 140 de la Ley;
f) la obstaculización por parte del asociado al Consejo Directivo
para efectuar las inspecciones de la vivienda adjudicada.