TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 72
(Impugnación de resolución que dispone exclusión del socio). La exclusión del socio o el inicio de las acciones judiciales, serán resueltas, previa información sumaria y vista al interesado, por el Consejo Directivo.
Los recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar del hábil siguiente al de la respectiva notificación personal de la resolución.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara una decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria correspondiente, la que adoptará una decisión final por el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de presentes.
Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
Los procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las infracciones imputadas y los trámites para la sustanciación de los recursos serán previstos por vía estatutaria o de reglamentación interna. Los estatutos preverán los mecanismos de aplicación de las demás sanciones.