TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 73
(Situación de atraso reiterado). A los efectos de lo previsto en el artículo 68 del Decreto, se entenderá que existe atraso reiterado:
a) cuando se incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales
consecutivas;
b) cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repita seis
veces en el curso del año civil.