TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 74
(No uso de la vivienda). El no uso de la vivienda por parte del socio y su núcleo familiar por un lapso mayor a los seis meses será causal de pérdida de la calidad de socio, salvo que se configuren alguna de las siguientes situaciones:
a) razones de salud debidamente justificadas por el socio;
b) autorización expresa de la cooperativa para no ocupar la vivienda
por un plazo mayor a los seis meses, siempre que dicho plazo no
sea superior a dos años.