TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 76
(Aportes para fondos especiales). Adicionalmente al pago de las cuotas de amortización de los eventuales préstamos que se hubieren recibido para la construcción de las viviendas, los socios de la cooperativa de usuarios deberán realizar aportes, para la constitución de los siguientes fondos especiales:
a) Fondo de Fomento Cooperativo destinado al cumplimiento de los
fines de educación, difusión y práctica cooperativa;
b) Fondo de Socorro destinado a cubrir dificultades transitorias de
los socios que les impidan hacer frente regularmente al pago de
las obligaciones periódicas a favor de la cooperativa. Dicho
fondo podrá constituirse a partir de la suscripción de los
documentos de uso y goce de las viviendas.
c) Fondo de Mantenimiento y Administración destinado a asegurar el
correcto estado de conservación, mantenimiento, mejoras y
reparación de las viviendas, los servicios, espacios y locales
comunes y la administración del conjunto de viviendas de la
cooperativa. Dicho fondo podrá constituirse a partir de la
suscripción de los documentos de uso y goce de las viviendas.
Los fondos se integrarán en la forma y condiciones que determine la Asamblea General de la cooperativa a propuesta del Consejo Directivo, salvo en lo que respecta a las aportaciones al Fondo de Mantenimiento y Administración, las que podrán ser elevadas directamente por decisión de dicho Consejo con las siguientes limitaciones:
a) no podrán ser superiores a las cantidades necesarias para cubrir
los aumentos de las erogaciones;
b) deberán ser sometidas a consideración de la Asamblea General más
próxima, estándose a lo que ésta resuelva.
Los Fondos especiales establecidos no podrán imputarse a las partes sociales de los socios de las cooperativas.