TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 79
(Unidades cooperativas de propietarios). Son unidades cooperativas en régimen de propietarios aquellas que en sus estatutos atribuyen la propiedad exclusiva e individual sobre la vivienda adjudicada a sus socios, así como el derecho sobre los bienes comunes indicados en el artículo 3° de la Ley N° 10.751 de fecha 25 de junio de 1946, con las siguientes limitaciones:
1) obligación de destinar la unidad a residencia propia del adjudicatario y de su núcleo familiar;
2) prohibición de enajenar la unidad sin causa justificada o darla en arrendamiento.